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LAS MALVINAS SON ARGENTINAS

30.6.07

Pueblos Indígenas en aislamiento.

Pueblos Indígenas en aislamiento.

Llamamiento de Santa Cruz de la
Sierra


La problemática de los cerca de 200 pueblos indígenas en aislamiento
y en contacto inicial de la región amazónica y el Gran Chaco,
repartidos en 7 países, ha sido objeto de discusión en el ámbito
internacional y nacional durante los últimos años. Su situación de
los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial es crítica
y de extrema vulnerabilidad.

El presente seminario, realizado en la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia, del 20 al 22 de noviembre de 2006, reúne a
representantes de Estados, agencias internacionales, instituciones
públicas, organizaciones indígenas y expertos. Esta reunión es un
avance en la visibilización y discusión de la situación de los
pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de América
Latina y tiene el propósito de promover la puesta en práctica de
políticas públicas y acuerdos internacionales que defiendan los
derechos de estos pueblos.

La problemática de los cerca de 200 pueblos indígenas en aislamiento
y en contacto inicial de la región amazónica y el Gran Chaco,
repartidos en 7 países, ha sido objeto de discusión en el ámbito
internacional y nacional durante los últimos años. En efecto, la
Declaración de Barbados, en 1971; la Declaración de la UNESCO sobre
etnocidio, en 1981, conocida como la Declaración de San José; la
resolución del Congreso Mundial de Conservación de UICN, en Bangkok,
en 2004; los informes del Foro Permanente sobre las Cuestiones
Indígenas, en 2005 y 2006, y del Relator Especial sobre la situación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
indígenas; la inclusión del problema en el último borrador del
Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas de la OEA, en 2005; y la Declaración de Belem, también en
2005, constituyen parte significativa de la reflexión sobre el tema y
reiteran la necesidad de prestar una atención prioritaria a esta
cuestión. Asimismo, las organizaciones de los pueblos indígenas han
jugado un importante papel incorporando a sus agendas la situación de
los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, llevando
a cabo acciones de seguimiento y elaborando propuestas para su
protección.

La situación crítica y de extrema vulnerabilidad de los pueblos
indígenas en aislamiento y en contacto inicial en el ejercicio de sus
derechos humanos, fundamentalmente de su derecho a la vida, requiere
la urgente adopción de acciones y políticas que den respuestas
eficaces a sus necesidades de protección.

Por todo ello, las personas participantes en el seminario de Santa
Cruz de la Sierra acuerdan instar a los Estados a que adopten e
implementen políticas públicas específicas para la atención
prioritaria de estos pueblos, en el marco del siguiente análisis,
principios y recomendaciones aprobadas por consenso en el plenario
del evento.

Análisis

La problemática de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto
inicial está muy ligada a la situación específica de cada uno de
estos pueblos. Los Estados se han enfrentado a esta situación
estableciendo acciones de protección que, si bien han tenido un
alcance limitado, deben ser tomadas en consideración en el desarrollo
y la elaboración de futuras políticas específicas.

Especialmente relevante es la experiencia de Brasil, que cuenta con
una norma y con instituciones específicas para la protección de los
pueblos indígenas en aislamiento. Por su parte, Perú ha aprobado
recientemente una ley específica para estos pueblos, si bien aún no
ha elaborado el reglamento correspondiente. Los pueblos indígenas
peruanos, sus organizaciones, ONG y expertos han mostrado grandes
reticencias sobre la adecuación de esta ley a la problemática de los
pueblos indígenas en aislamiento, llegando a considerar incluso que
puede aumentar su vulnerabilidad. Perú también ha desarrollado una
propuesta de norma técnica de salud para la protección y atención a
los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.

Asimismo, Bolivia acaba de reconocer una zona intangible al pueblo
Toromona, si bien la CIDOB no participó en el proceso. Ecuador, por
su parte, estableció en 1999 una zona intangible para los pueblos
indígenas en aislamiento, zona que aún está sin demarcar. Venezuela
ha aprobado leyes relacionadas con los derechos de los pueblos
indígenas, especialmente en lo relativo a la demarcación y las
garantías de sus hábitats, tierras y territorios comunitarios, y ha
establecido planes y programas de salud para atender la situación de
los pueblos indígenas en contacto inicial. En Paraguay, destacan los
avances logrados con la constitución de mesas de concertación tanto
en la temática de los pueblos indígenas y comunidades Ayoreos en
aislamiento y en contacto inicial.

Asimismo, las organizaciones indígenas han venido realizando
propuestas para promover el respeto y protección de los derechos de
los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Estas
organizaciones han llevado a cabo gestiones ante los gobiernos
nacionales para la modificación de leyes que afectan los derechos de
los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial y han
colaborado en el establecimiento de lazos entre gobiernos de
diferentes países, como en el caso de las organizaciones indígenas
peruanas con relación a la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) de
Brasil y a las instituciones estatales peruanas involucradas en la
problemática.

Ante esta situación, y en apoyo y seguimiento al trabajo que venían
realizando las organizaciones indígenas en este ámbito, se han
establecido espacios en la esfera internacional, anteriormente
mencionados, que han permitido la visibilización de la situación de
los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial y se han
elaborado propuestas para su protección. (1)

Sin embargo, estas acciones se han revelado insuficientes ante la
especial vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos indígenas
en aislamiento y en contacto inicial. De forma general se observa una
ausencia de marcos normativos e institucionales nacionales
específicos orientados al respeto y a la protección prioritaria de
estos pueblos. Los Estados de la región no han legislado en el
sentido de reconocer a los pueblos indígenas en aislamiento su
derecho a la autodeterminación, predominando aún otros intereses.
Así, se siguen desconociendo los derechos de estos pueblos,
especialmente en lo referente a sus tierras y territorios, llegándose
a otorgar derechos de explotación sobre sus tierras a empresas
extractivas y estableciendo normas que han llegado a poner en grave
riesgo su supervivencia.

Las escasas normas existentes (Brasil y Perú) no han sido, sin
embargo, aplicadas en todas sus potencialidades. La mayor parte de
los países no han establecido instituciones específicas para la
protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y
contacto inicial, tienen recursos económicos escasos y poco personal
especializado que pueda atender la situación de estos pueblos.
Igualmente, la mayor parte de los Estados no han establecido
programas específicos ni estrategias de acción adecuadas para
garantizar la integridad física, social y territorial de los pueblos
indígenas en aislamiento bajo el principio de mantener las formas de
vida que les caracteriza, e incluso, en algunos casos, han llevado a
cabo o permitido acciones contrarias a este derecho.

Esta falta de normativa e institucionalidad ha facilitado la entrada
de empresas extractivas, madereros, mineros, agrupaciones religiosas
que buscan el contacto y evangelizan a los grupos en contacto
inicial, y otros actores sociales, en las tierras de los pueblos
indígenas en aislamiento y en contacto inicial, lo que ha provocado
situaciones de contagio de epidemias y muerte, entre otros, que
amenazan su existencia. Se han observado dificultades para llevar
estos casos de vulneración de derechos ante la justicia, lo que ha
generado situaciones de impunidad.

En el caso de los pueblos indígenas en contacto inicial, ante esta
situación, se ha producido además una destrucción del sistema de
producción tradicional, lo cual ha conllevado cambios en los hábitos
alimenticios, ha promovido su sedentarización acelerada y ha
impulsado la implantación agresiva de modelos asistencialistas que
atentan contra su autodeterminación, con un total desconocimiento de
su cultura.

En el ámbito regional e internacional, se observa una falta
generalizada de políticas específicamente enfocadas hacia la
protección de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto
inicial. Especialmente relevante es la falta de acuerdos,
coordinación y programas conjuntos entre Estados fronterizos.

Asimismo, amplios sectores de la sociedad civil desconocen y no
muestran interés por la situación de los pueblos indígenas en
aislamiento y en contacto inicial.

Principios

Ante esta situación, los participantes en este Seminario regional
sobre los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de
la región amazónica y el Gran Chaco consideran los siguientes
principios generales consideran los principios generales explicados a
continuación.

Teniendo en cuenta su precaria situación, es necesario tomar en
consideración el factor tiempo, por lo cual deberán establecerse
medidas urgentes. Estas medidas deberán ser complementadas por otras
a corto, mediano y largo plazo.

Todas estas medidas, para que puedan ser eficaces, deberían:

- valorar específicamente el protagonismo de los pueblos indígenas,
en especial en el desarrollo de programas de protección específicos
para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial

- reconocer el aporte de los antropólogos, técnicos y científicos
cuyos trabajos no hayan violentado los derechos de los pueblos
indígenas en aislamiento y en contacto inicial,

- reconocer el deber y la responsabilidad del Estado de proteger y
garantizar los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en
contacto inicial, y

- afirmar la importancia de la cooperación en todos los niveles, en
coordinación con las organizaciones de los pueblos indígenas que han
asumido la defensa y protección de los pueblos indígenas en
aislamiento y en contacto inicial.

Asimismo, todas estas acciones deben tener muy presentes:

- el respeto absoluto de los derechos humanos,

- la situación de extrema urgencia y emergencia así como de posible
genocidio y etnocidio en que se encuentran los pueblos indígenas en
aislamiento y en contacto inicial

- el principio de no-contacto,

- el reconocimiento de que el aislamiento es el resultado del derecho
a la libre determinación de estos pueblos y, en la mayoría de los
casos, es la consecuencia de las agresiones sufridas.

Es necesario resaltar que el término pueblos indígenas en aislamiento
se encuentra actualmente en discusión por parte de expertos y
organizaciones indígenas, no existiendo un consenso en cuanto a su
idoneidad para reflejar la realidad de estos pueblos.

Finalmente, se deberán valorizar y estimular las experiencias
positivas existentes.

Recomendaciones

A partir de ello, se establecen las siguientes propuestas.

Política general:

1. Los organismos estatales y no estatales deben reconocer y
reafirmar la existencia de los pueblos indígenas en aislamiento y en
contacto inicial.

2. Se debe declarar tema de alta prioridad la protección de los
pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial en las agendas
de los Estados y de los organismos internacionales de defensa de los
derechos fundamentales.

3. Los Estados deben asumir su responsabilidad de proteger a los
pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial ante las
agresiones externas.

4. Se deben reforzar todos los mecanismos legales, administrativos y
operativos nacionales e internacionales que garanticen el respeto a
los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en aislamiento y
en contacto inicial. Para ello, se debe contar con la consulta y la
participación de las organizaciones indígenas.

5. Se debe potenciar el cumplimiento de las leyes nacionales e
internacionales existentes que garanticen los derechos de los pueblos
indígenas en aislamiento y en contacto inicial, apoyando
especialmente la aprobación de los Proyectos de Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
incluyendo la posibilidad de incorporar artículos específicos, y de
la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas
de la OEA. Asimismo, se deberá reforzar la aplicación y el respeto
del Convenio N.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes, que tendrá que ser utilizado y tomado en
consideración para el establecimiento de políticas específicas.

6. Para conseguir esta protección, es necesario potenciar el
reconocimiento de derechos específicos a los pueblos indígenas en
aislamiento y en contacto inicial, tales como el derecho a la
autodeterminación, al territorio propio, a su cultura y modelos de
vida y a su desarrollo.

7. Se deben generar herramientas legales (locales, regionales,
nacionales e internacionales) que permitan llevar acciones oportunas
y eficaces de protección, especialmente encaminadas a:

a. Potenciar el reconocimiento legal de los pueblos indígenas en
aislamiento y en contacto inicial.

b. Establecer medidas inmediatas y cautelares para evitar las
agresiones actuales así como aplicar inicialmente y de forma oportuna
y eficaz mecanismos de protección inmediata, incluyendo la
restricción de uso y acceso a sus tierras.

c. Establecer medidas de protección definitivas.

Medidas de contingencia y salud:

8. Los sectores estatales involucrados deben establecer medidas y
planes de prevención, contingencia y mitigación de impactos, en caso
de contacto no deseado que pudiera afectar a pueblos indígenas en
aislamiento.

9. Los Estados deben implementar políticas públicas y estrategias de
protección en salud dirigidas a pueblos en aislamiento, que
contemplen medidas de prevención de enfermedades para ser aplicadas
en los poblados circundantes a sus territorios, atención de
emergencias médicas poscontacto, así como planes de seguridad
alimentaria en los casos de poblaciones recientemente contactadas
afectadas por epidemias y que se encuentren incapacitadas de realizar
sus actividades de subsistencia.

10. Se deben implementar políticas públicas y estrategias de
protección en salud dirigidas a poblaciones en contacto inicial, que
tomen en cuenta medidas de prevención de enfermedades, vacunación,
salubridad y educación ambiental.

No contacto, tierras y territorios:

11. Los Estados deben respetar y hacer respetar el principio de no
contacto y prohibir el contacto no deseado. Deberán ser los pueblos
indígenas en aislamiento los que decidan de manera libre y voluntaria
el establecimiento de contactos o no con miembros de la sociedad
envolvente.

12. Se deben establecer sanciones, incluso penales, en caso de
violación del principio de no contacto.

13. En este sentido, se deben reformar, si fuera necesario, los
códigos penales de los países de la región con el fin de establecer
sanciones de prisión para aquellos que a través del contacto forzado
y no deseado atenten contra el territorio, la vida y la integridad de
los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.

14. Es necesario delimitar y titular a favor de los pueblos indígenas
en aislamiento y en contacto inicial los territorios habitados y
aprovechados por ellos, de conformidad con las respectivas
legislaciones nacionales y la legislación internacional. La
delimitación y titulación de estas tierras deberá incluir todos los
territorios en los que habitan o se desplazan estos pueblos y las
zonas de amortiguamiento colindantes, implementando medidas de
protección especiales y eficaces.

15. En aquellos casos en los que se hayan establecido parques
naturales y de conservación ambiental u otras áreas protegidas, se
deberán titular estos territorios/tierras, de conformidad con las
respectivas legislaciones nacionales, a favor de los pueblos
indígenas en aislamiento y en contacto inicial.

16. Se debe establecer la intangibilidad de sus territorios,
entendida como la titulación de tierras y territorios a favor de los
pueblos indígenas en aislamiento y el compromiso del Estado de evitar
cualquier actividad, del tipo que sea, que pueda poner en peligro su
supervivencia, con todos los instrumentos legales y políticos
posibles de cada país y en función de cada situación.

17. Se deben prohibir y revocar inmediatamente, allí donde los haya,
los contratos de concesión con fines extractivos superpuestos a los
territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto
inicial, y reasentar en otras zonas a las personas ajenas que se
encuentren en dichos territorios.

18. Asimismo, se deben suspender obras civiles y de colonización que
afecten a los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y
en contacto inicial.

19. Se deben suspender programas e iniciativas turísticas que afecten
a la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas en
aislamiento o en contacto inicial.

20. Se deben prohibir expresamente las acciones misioneras y otras
actividades no controladas que busquen el contacto en las tierras de
los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.

21. En general, se debe prohibir el ingreso de personas ajenas a
dichos territorios.

22. El papel de las comunidades indígenas colindantes debe ser
potenciado para la defensa y protección de los territorios habitados
por los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.

23. Se propone generar alternativas socioeconómicas para los
pobladores que se vean reasentados en otras zonas o afectados por la
protección especial que deben tener los territorios de los pueblos
indígenas en aislamiento y en contacto inicial y de las zonas de
amortiguamiento.

24. Se deben crear comisiones para la vigilancia y control de los
territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto
inicial, con la participación de las organizaciones de los pueblos
indígenas

25. Se deben identificar malas prácticas de intervención en los
territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto
inicial, y sancionarlas.

Institucionalización y mecanismos de seguimiento:

26. Se deben establecer instituciones específicas para la protección
de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto
inicial.

27. Se debe implementar un sistema de seguimiento con la
participación de las organizaciones indígenas, sociedad civil y
agencias internacionales. Este sistema de seguimiento debe estar
especialmente enfocado a:

a. La difusión de información, debiéndose analizar la creación de
centros de recopilación y difusión de información a nivel nacional e
internacional.

b. El monitoreo físico de los límites de las tierras y territorios de
los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.

c. La creación de un sistema de monitoreo y alerta temprana en caso
de violaciones de sus derechos, desde la perspectiva de la protección
y de los derechos humanos.

d. Todos estos programas de seguimiento deberán asegurar la
sostenibilidad de las medidas tomadas.

28. Es necesario fortalecer el papel del ministerio público y de las
defensorías del pueblo con el objetivo de vigilar la protección de
los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto
inicial.

29. Asimismo, se debe fomentar la creación de programas piloto de
seguimiento en las zonas limítrofes de los territorios de los pueblos
indígenas en aislamiento y de amortiguamiento correspondientes.

30. Se debe crear en cada país un grupo permanente entre el Estado y
los pueblos indígenas, con el apoyo de la sociedad civil, a fin de
determinar las acciones prioritarias para llevar a cabo en este
ámbito, en el que deben participar protagónicamente las
organizaciones indígenas.

31. Con el fin de evitar superposiciones entre las decisiones y
medidas aplicadas por diferentes organismos gubernamentales, se
deberán establecer mecanismos de coordinación.

32. Se decide crear una comisión de pueblos indígenas para la
protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en
aislamiento y en contacto inicial.

Sensibilización:

33. Los Estados, en colaboración con la OACNUDH, las organizaciones
indígenas y otros actores relevantes y con experiencia en la
protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y
en contacto inicial deberán capacitar sobre los derechos de los
pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial a los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial, así como a personas que trabajen
sobre el terreno.

34. Los Estados, en colaboración con la OACNUDH, las organizaciones
indígenas y otros actores relevantes y con experiencia en la
protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y
en contacto inicial deberán establecer guías o decálogos sobre lo que
debe y no debe hacerse con relación a los pueblos indígenas en
aislamiento y contacto inicial, dirigidos a los actores
gubernamentales y de la sociedad civil.

35. Se debe canalizar a través de los mecanismos de Naciones Unidas,
especialmente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, una llamada a los países para que lleven a cabo
acciones prioritarias y fomenten dentro del Sistema de Naciones
Unidas el conocimiento sobre la situación de los pueblos indígenas en
aislamiento y contacto inicial y el establecimiento de medidas de
protección específicas.

36. Se solicita a los expertos la edición de una publicación con
información básica sobre estos pueblos.

37. Se debe sensibilizar a la población general sobre la problemática
de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, formas de
protección, entre otros, incluyendo la educación etno-ambiental. Se
deben utilizar los medios de comunicación, tanto especializados como
masivos, cuidando que la información presentada no viole los derechos
de los pueblos indígenas en aislamiento.

Acciones en el ámbito internacional:

Conceptos generales:

38. Los sistemas internacionales de derechos humanos deben establecer
mecanismos ágiles y eficientes de protección de los pueblos indígenas
en aislamiento y en contacto inicial.

39. Es necesario que las acciones de las organizaciones
internacionales con las organizaciones de los pueblos indígenas y de
los Estados se articulen para la adecuada protección de los pueblos
indígenas en aislamiento y en contacto inicial.

Cooperación en el ámbito regional:

40. Se deben diseñar políticas binacionales, regionales e
internacionales para garantizar la protección de los derechos de los
pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. En el ámbito
binacional, debe especialmente reconocerse el carácter
transfronterizo de muchos pueblos.

41. Se deben establecer estrategias de protección para los pueblos
transfronterizos, con la participación de Estados y sociedad civil,
especialmente de las organizaciones de los pueblos indígenas.

42. Se recomienda incluir en las agendas de los organismos
regionales, como OTCA, CAN, OEA, MERCOSUR, etc., el tema de los
pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial y generar
proyectos orientados a su protección, con la participación de los
pueblos indígenas.

43. Se debe estimular la solicitud de medidas cautelares dentro del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como en el caso de
Ecuador.

Agencias internacionales:

44. Se insta al Foro Permanente el tratamiento especial de la
problemática de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto
inicial dentro de la temática de los derechos territoriales.

45. Se propone el establecimiento de un Relator Especial específico
dentro del sistema de Naciones Unidas para impulsar la protección de
los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial; y combatir
la impunidad a través de la aplicación del delito de genocidio.

46. Se propone a la OIT la actualización del Convenio número 169 de
la OIT o la incorporación de un anexo y al Consejo de Derechos
Humanos y al Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, la
elaboración de un convenio internacional o instrumento con base en
los principios aquí enunciados para la protección de los derechos de
los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.

47. Se propone al Comité Internacional de la Cruz Roja la creación de
programas específicos para la atención de los pueblos indígenas en
contacto inicial.

Agencias de cooperación:

48. Se deben establecer mecanismos de coordinación directa entre las
agencias de cooperación y las organizaciones nacionales de cada país
que alberga pueblos indígenas para la protección de los pueblos
indígenas en aislamiento y en contacto inicial.

49. Es necesario identificar agencias de cooperación para la
financiación de acciones de protección y el establecimiento de
mecanismos de información, como bases de datos.

Seguimiento del seminario:

50. Teniendo en cuenta el carácter de urgencia en que viven los
pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, se propone a
los organizadores la realización de una nueva reunión en un plazo de
aproximadamente 12 meses para darle seguimiento a las iniciativas
identificadas en Santa Cruz.

Para llevar a cabo estas acciones, todos los actores, desde sus
papeles respectivos, deben colaborar. www.ecoportal.net



NOTAS

(1) Especialmente importante es el reconocimiento de la existencia y
la urgencia de protección de los pueblos indígenas en aislamiento en
el borrador de trabajo de la Declaración Americana, elaborado en
Guatemala en 2005, y la incipiente labor que tanto el Relator
Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los indígenas del Consejo de los Derechos Humanos
como el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas están llevando
a cabo.

Tomado de Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Sexto
período de sesiones

Nueva York, 14 a 25 de mayo de 2007. Tema 5 del programa provisional

Derechos humanos: diálogo con el Relator Especial sobre la situación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos
indígenas

DERECHOS HUMANOS: DIÁLOGO CON EL RELATOR ESPECIAL SOBRE

LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES

FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS

Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos

Ver enhttp://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/6_session_ohchr

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